PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
Apoyar la ampliación del financiamiento a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPEs), con el objeto de fomentar la mejora en sus niveles de ingreso y empleo, a través del fortalecimiento del patrimonio efectivo de las Instituciones Financieras Especializadas en la Micro y Pequeña Empresa (IFIEs) que sean elegibles para el Programa y que muestren los mejores ratios de gestión, mediante el otorgamiento de préstamos subordinados. Recursos Los recursos del Programa están constituidos por fondos del Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, de Alemania, COFIDE y las IFIEs participantes. Elegibilidad Para establecer la elegibilidad de una IFIE, COFIDE verificará que dicha institución reúna las siguientes condiciones generales:
Modalidad Cada operación de las IFIEs elegibles al Programa se regirá por un Contrato de Préstamo Subordinado que suscribirán con COFIDE. Destino Fortalecer el patrimonio efectivo de la IFIE y ampliar la oferta de servicios financieros a favor de las PYMEs. Restricciones: Las IFIEs no podrán utilizar los recursos del Programa para financiar sus obligaciones de pago de impuestos, contribuciones públicas y derechos de importación. Condiciones Financieras Ejecución Para solicitar un préstamo subordinado la IFIE deberá presentar los siguientes documentos:
Asimismo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días posteriores a la celebración de la Junta General Anual de Accionistas de la IFIE, ésta deberá remitir copia legalizada del Acuerdo de Capitalización de Utilidades correspondiente, con la debida inscripción ante los Registros Públicos de acuerdo a lo que se ha obligado en el respectivo Contrato de Préstamo Subordinado. Obligaciones de las IFIEs Las IFIEs asumirán, entre otras establecidas en el reglamento de Crédito, las siguientes obligaciones:
Supervisión y Control COFIDE y el KfW realizarán visitas de inspección a las IFIEs participantes. En caso que la IFIE incumpla con las obligaciones del uso adecuado de los recursos, no permita que las personas designadas por COFIDE puedan efectuar comprobaciones necesarias, no presente evidencia del Acuerdo de Capitalización de Utilidades, no mantenga registros separados y cuentas adecuadas de los préstamos subordinados, no presente informes semestrales detallados sobre el cumplimiento de las condiciones del Programa y/o no permita efectuar las labores de inspección o auditoría, COFIDE podrá suspender cualquier desembolso y/o inhabilitar en forma indefinida a la IFIE para el acceso a los recursos del Programa y/o para el acceso a otras facilidades crediticias que COFIDE otorgue. COFIDE se reserva el derecho de resolver automáticamente el Contrato de Préstamo Subordinado cuando la IFIE deje de pagar total o parcialmente el importe de una cuota de principal y/o intereses. De producirse ésta causal, COFIDE podrá resolver alternativamente en forma automática el Contrato de Préstamo Subordinado y/o cualquier otro u otros contratos que la IFIE tenga suscritos con COFIDE
Con los recursos del Programa se podrá financiar hasta el 100% del monto solicitado por la IFIE.
Los préstamos subordinados podrán ser pactados en Dólares americanos o en Nuevos Soles VAC. Los desembolsos y las amortizaciones respectivas se efectuarán en la misma moneda.
Se otorgará como crédito subordinada máximo a una IFIE el monto que pueda ser incorporado al cálculo de su patrimonio contable al momento de la solicitud de la IFIE, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del Artículo 184 de la Ley 26702 y en el Artículo 17 de la Resolución SBS Nº234-99. Asimismo, los montos a concederse mediante los créditos subordinados a una IFIE no podrán exceder del equivalente de US$2 millones, o en caso de existir créditos anteriormente otorgados a la misma IFIE con recursos del Programa, el monto, sumado al saldo deudor no deberá superar el equivalente a US$2 millones.
Los plazos de amortización y períodos de gracia de los créditos subordinados serán acordados entre COFIDE y la IFIE. Los plazos para la amortización del crédito será de un mínimo de ocho (8) años y hasta un máximo de diez (10) años. El período de gracia no será menor a cinco (5) años, período en el cual se pagarán intereses.
La amortización del principal y el pago de intereses se efectuarán mediante cuotas trimestrales o semestrales.
Las que establezca el Directorio de COFIDE.

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